Planes de igualdad

Planes de igualdad
cabeceraplandeigualdad

Planes de igualdad

¿Qué son los planes de igualdad?

Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, dirigidas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Plan de igualdad obligatorio

El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, todas aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla deberán contar con un plan de igualdad obligatorio.

También han de poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Así mismo, todas las Administraciones Públicas tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad independientemente de su plantilla.

¿Necesitas ayuda?

¡Pide información sin compromiso! 

    Le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione en este formulario de contacto, serán tratados por CONCILIA2 SOLUCIONES, S.L. como responsable de esta web.Finalidad del tratamiento de estos datos: Responder a las consultas planteadas y poder informarle sobre nuestros servicios. Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión y oposición a los datos en info@concilia2.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la política de privacidad.


    Auditorías y registros salariales 

    El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla los elementos esenciales para combatir las desigualdades salariales.

    Con ello, todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con un registro salarial.

    Además del Registro Salarial, todas aquellas empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deben llevar a cabo una auditoria retributiva.

    Programa Generando Cambios

    Qué establece el plan de igualdad

    Proceso de selección y contratación
    Clasificación profesional
    Formación
    Promoción profesional
    Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial
    Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
    Infrarrepresentación femenina
    Retribuciones
     Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo

    Planes de igualdad

    Cómo hacer un Plan de igualdad

    1. Iniciativa

    Formalización del Compromiso de la Dirección en el establecimiento de políticas igualitarias.

    2. Constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad

    Te asesoramos en la constitución de dicha comisión de acuerdo a los sujetos legitimados para ello y respetando los criterios de paridad, proporcionalidad y composición equilibrada.

    Además, impartimos formación a la comisión, en modalidad presencial o semipresencial, de manera que puedan capacitarse en la negociación.

    3. Diagnóstico de situación

    Realizaremos el análisis de datos cuantitativos desagregados por sexo e información cualitativa de las políticas de recursos humanos, aplicando la perspectiva de género e incluyendo la Auditoria Salarial, Valoración de Puestos de Trabajo  y todas las materias que establece la nueva normativa (RD 901/2020 y 902/2020).

    4. Elaboración del Plan de igualdad

    Elaboramos el Plan de Igualdad adaptado a la normativa vigente, y os acompañamos en todo el proceso, definiendo objetivos, medidas, indicadores, responsables, calendario de trabajo, recursos, así como el sistema para su revisión, seguimiento, evaluación y control.

    5. Ejecución de medidas

    Implantamos las medidas recogidas y aprobadas en el Plan de Igualdad, atendiendo al calendario y plazos establecidos (elaboración de protocolos de acoso, protocolos de selección, manuales y guías, registros, campañas de sensibilización, acciones formativas, etc.)

    6. Seguimiento y evaluación

    Prestamos asistencia técnica para la programación de las actividades, asesorando en la implantación de las medidas, acompañando a las reuniones periódicas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación y elaborando los informes trimestrales, semestrales o anuales.

    Por qué implantar un Plan de igualdad

    Cumplir con la legislación vigente

    Acceder a contratos públicos y subvenciones

    Combatir discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral

    Integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la política de RSC

    Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo en la organización

    Fomentar la conciliación de la vida personal y laboral

    Mejora del clima laboral, retención del talento y prevención del absentismo y rotaciones

    Mejora de la imagen de la compañía, a través de premios, reconocimientos y distintivos en materia de igualdad

    Con todo ello, mejora de la productividad

    En Concilia2 hemos implantado más de 300 planes de igualdad, tanto en entidades públicas y privadas, de distintos sectores y perfiles. Podemos prestarles asesoramiento en todo lo relacionado al cumplimiento de la LOI y la asistencia técnica necesaria en la elaboración de su Plan de Igualdad.

    Del mismo modo, nos encargamos de tramitar las subvenciones y ayudas económicas que tiene a su disposición para cubrir el coste de dichas actuaciones y también le acompañamos y prestamos asesoramiento para la ejecución de las medidas recogidas en el plan, así como para su seguimiento, evaluación y control anual.

    Preguntas frecuentes

    • ¿Cuánto dura un Plan de Igualdad?

      Según el art. 9 de la ley 901/2020 «el periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.» Es decir, este plazo de vigencia podría ser menor si así se negocia y aprueba.

    • ¿Qué es la Comisión negociadora?

      La comisión negociadora es el órgano encargado de negociar y aprobar el plan de igualdad. Estará compuesta por aquellos sujetos llamados a negociar y su creación es obligatoria. Las personas que compongan esta comisión deberán realizar y negociar el diagnóstico y deberán proponer y negociar las acciones que van a integrar el plan de igualdad – pudiendo contar (o no) para ello con el apoyo de agencias consultoras externas especializadas-.

      En cualquier caso, sus integrantes deben contar con experiencia o formación en materia de igualdad.

    • ¿Cómo negociar un plan sin Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?

      En caso de inexistencia de RLT, la empresa deberá negociar su plan de igualdad con los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y los sindicatos más representativos del sector de aplicación.

      En este caso, la comisión estará compuesta por un máximo de 6 integrantes en representación de la empresa y 6 integrantes en representación de la plantilla.

    • ¿Qué pasa si una empresa obligada no tiene Plan de Igualdad?

      Incumplir con la LOI no solo conlleva sanciones económicas de los 6.251€ a los 187.515€, según la gravedad de la infracción, sino que, además, si una empresa incumple con su obligación de tener un plan de igualdad, no podrán contratar con entidades del sector público, tal como establece en su art. 71 la Ley de Contratos del Sector Público.

    • ¿Qué es el distintivo de Igualdad en la Empresa?

      Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, del 22 de marzo, prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de género.

      De acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 127 señala que los órganos de contratación pueden exigir dicho distintivo a las empresas como requisito “en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato”.