
La conciliación, que debería de funcionar tan bien como el reloj de la Puerta del Sol en fin de año, se parece más bien -especialmente para las mujeres- a un maratón olímpico en el que nunca se alcanza la meta. En este maratón las condiciones de cada participante son diferentes en función de si se es hombre o mujer, si se trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia, si la empresa tiene plan de igualdad o no, e incluso del lugar de residencia (un municipio u otro, una comunidad autónoma u otra).
Trabajadores/as por cuenta ajena
El Estatuto de los Trabajadores reconoce diversos derechos: reducción de jornada (art. 37.5), lactancia (art. 37.4), maternidad (art. 48.4), paternidad (art. 48 bis) o excedencias (art. 46) entre otros. Estos derechos, disfrutados mayoritariamente por las mujeres de forma abrumadora, no han hecho sino dificultar su carrera profesional, limitar su protección social o apartarla del mercado laboral. Algunas prestaciones de carácter estatal han tratado de paliar estos efectos negativos; por ejemplo, las prestaciones de la Seguridad Social. También las diferentes comunidades autónomas han convocado ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar que en muchos casos debido a la crisis han sufrido recortes o simplemente han desaparecido —ayudas por excedencia y reducción de jornada en Castilla y León—.
Trabajadores/as por cuenta propia
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo limitaba las ayudas (artículo 26) a las prestaciones económicas establecidas para el caso de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social se crea un nuevo derecho (artículo 30), la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los supuestos de cuidado de menor de 7 años y de familiar en situación de dependencia siempre que se contrate a un trabajador y hasta un máximo de doce meses.
Todos los trabajadores
Las deducciones por maternidad de la Agencia Tributaria («cheques familiares») de 1.200 euros al año se extienden (Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero) a las familias monoparentales con dos hijos y a las familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones.
Cualquier avance es positivo pero todavía queda mucho por hacer para conseguir una conciliación real y eficaz. La universalización del derecho a guarderías y del sistema de dependencia, la equiparación de derechos intransferibles para ambos sexos, la racionalización de los horarios en las empresas, la implantación de planes de igualdad en empresas de menos de 250 trabajadores y la existencia de prestaciones estatales —que no creen diferencias en función del lugar de residencia— se plantean como los retos más inmediatos que deberían ser consensuados por todos las ideologías en un programa de acción a largo plazo en lugar de ofrecernos «saldos» en tiempos electorales».
La conciliación beneficia a todos/as, también al Estado, también a las empresas.