Como cualquier otra persona que trabaje por cuenta ajena, quienes se dedican a realizar trabajos de cuidado de personas y del hogar en uno o varios domicilios, que no son el propio, deben de estar dadas de alta en la Seguridad Social.
➡ Como regla general, este trámite corresponde siempre al empleador, la persona que contrata a la Empleada de Hogar. En el caso de que una misma persona trabaje en diferentes domicilios para distintas personas, cada una de ellas (empleadoras) deberá de cumplir con esta obligación.
➡ Excepcionalmente, si se la Empleada de Hogar trabaja menos de 60 horas al mes en un domicilio podrá acordar con la persona para la que trabaje, que sea ella misma la que deba de darse de alta en la Seguridad Social.
La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral y la solicitud de baja dentro de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
¿Por qué es importante estar dada de alta en la Seguridad Social?
La cotización a la Seguridad Social que se realiza todos los meses funciona como lo haría un seguro privado; es decir, protege ante determinadas situaciones, de modo que si determinados hechos ocurren — accidente o enfermedad, maternidad, jubilación, etc.— la Seguridad Social paga una prestación que compensa la pérdida de salario por no poder ir a trabajar.
Te contamos lo que le ha ocurrido a Carmen y a Lola … 🙄
Carmen y Lola son amigas desde la infancia y ambas trabajan como empleadas del hogar en diferentes domicilios. Carmen está dada de alta en la Seguridad Social, Lola no. Cuando Carmen se queda embarazada cobra durante 16 semanas la prestación por maternidad (el 100% de salario aproximadamente) hasta que se reincopora a su trabajo. Cuando a Lola la tienen que operar con carácter urgente de apendicitis deja de percibir el salario —no trabaja—, pero tampoco cobra ningún otro tipo de ayuda, pensión o prestación.
Las bonificaciones para la contratación de Servicio Doméstico
Las bonificaciones para la contratación de Empleadas de Hogar benefician a quien las contrata.
➡ La regla general es una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
➡ En el caso de familias numerosas se amplia hasta el 45% siempre que los dos progenitores trabajen. Si la familia es monoparental o familia numerosa de categoría especial basta que trabaje sólo un progenitor.
Por ejemplo, una familia que contrate a una Empleada de Hogar con un salario de 1.000 euros debería de abonar todos los meses a la Seguridad Social 213,5 euros por contingencias comunes; con las bonificaciones sólo pagaría 170, 8 euros (bonificación del 20%) o 117,42 euros (bonificación del 45%).
Si te a quedado alguna duda ponte en contacto con Concilia2 ¡seguro que podremos ayudarte! 😉