Desde la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, se publicaban el pasado mes de junio las bases de la convocatoria de ayudas para la formación en igualdad, entre otras, a municipios de la Comunidad de Madrid dirigidas a jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
El objetivo, es fomentar una formación integral de los y las jóvenes madrileños/as, inspirada en valores, mediante acciones formativas propias o en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas, incluyendo el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atenidos por el sistema educativo formal.
¿Quién puede beneficiarse estas ayudas para la formación?
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes.
Acciones subvencionables.
Las acciones formativas, podrán adoptar los formatos metodológicos que se consideren más oportunos: cursos de larga duración, seminarios, jornadas, encuentros formativos…etc.
De igual manera, podrán subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores/as, monitores/as y técnicos/as de juventud que trabajan con jóvenes en los municipios.
Las temáticas sobre las que tendrán que ir dirigidas las acciones podrán ser; género, coeducación, igualdad de oportunidades, jóvenes en dificultad social, diversidad funcional…etc.
Características de las formaciones.
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir, entre otros, las siguientes condiciones:
- Desarrollarse en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Realizarse entre el 1 septiembre 2019 y el 31 de agosto 2020.
- El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30, excepto en las jornadas y encuentros. Para los municipios inferiores a 5.000 habitantes, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10 participantes.
- La edad, de al menos, el 70% de los participantes tendrá que estar comprendida entre 10 y 35 años.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la subvención, vendrá determinada por la cantidad solicitada. Se financiarán los siguientes porcentajes:
- 100%, para municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
- 70%, para municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- 50%, para municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Las entidades, dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta en el Boletín Oficial para poder solicitarlas.
Pueden obtener mayor información en el siguiente enlace.
Además, Concilia2 puede prestarle asesoramiento para la elaboración de la memoria técnica de solicitud de las ayudas, e impartir las formaciones en materia de género, coeducación e igualdad de oportunidades.
Contacte en info@concilia2.es