El BOE ha publicado, a 14 de diciembre 2022, el nuevo Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026. En él se establece la obligación de todas las empresas regidas por este convenio de contar con un Plan de Igualdad, independientemente del volumen de su plantilla.
Empresas acogidas al convenio de empresas de seguridad
El presente Convenio Colectivo de empresas de seguridad establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores. Así, entrarían dentro de este convenio las empresas que realicen alguna de las siguientes actividades:
- La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
- El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
- El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
- El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
- El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Las empresas de seguridad obligadas a tener un plan de igualdad
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un Plan de Igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Estos planes de igualdad deberán contemplar, al menos, las siguientes áreas de actuación:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, a la hora de definir los grupos profesionales, se ajustarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Acoso moral y sexual
Respecto al acoso sexual, moral o por razón de sexo, el convenio establece, según dicta la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando las medidas que sean necesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa.
Dicho protocolo deberá establecer un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Así, todas las empresas que estén bajo la aplicación de este convenio deberán, por un lado, contar con un protocolo de actuación y prevención del acoso y, por otro, impartir formación en la materia a todo el personal. Consulta nuestro curso de Riesgos psicosociales, acoso y violencia sexual en la empresa.
Cuándo entra en vigor
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Desde Concilia2, como consultora especializada en igualdad, podemos ayudar a las empresas afectadas por este convenio en la elaboración e implantación de su Plan de Igualdad así como en ofrecer la formación y sensibilización en materia de acoso sexual y por razón de sexo. Consúltanos sin compromiso.