El acoso por razón de sexo, ¿qué es?

El acoso por razón de sexo, ¿qué es?
3 febrero 2015 Ana Olego

Si leemos los Planes de Igualdad y los Protocolos de Acoso Sexual, de las empresas y de las administraciones públicas, observamos que una gran mayoría no diferencian claramente lo que es el acoso por razón de sexo de otros conceptos como el «mobbing», el «acoso sexista», el «acoso machista» o el «acoso por razón de género».

Acuerdo

Es importante conocer qué es y qué conductas constituyen acoso por razón de sexo para poder regularlas de forma clara en los documentos citados al inicio. En otro caso no podremos identificarlas; y por tanto, tampoco articular mecanismos de prevención o denuncia, quedando fuera de control actos que pueden ser constitutivos de infracción social y penal.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define el acoso por razón de sexo (artículo 7) como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo«. El acoso por razón de sexo, que no tiene connotaciones sexuales —si existieran sería acoso sexual—, tienen su origen en una única causa: ser mujer trabajadora, con el «agravante» en muchas ocasiones de, además, ser madre.

 

Ejemplos de acoso por razón de sexo

Algunos ejemplos, susceptibles de constituir acoso por razón de sexo, ayudan a comprender a qué nos estamos refiriendo:

  • Realizar comentarios valorando su aspecto físico o incitando a vestirse de forma provocativa.
  • Privar de instrumentos necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Poner obstáculos que impidan participar en procesos de promoción profesional.
  • Atribuir funciones penosas y que no son propias del puesto de trabajo.
  • Empeorar gravemente las condiciones ambientales de trabajo: temperatura, luminosidad, ruido, etc.
  • Obligar a usar herramientas innecesarias para la actividad y que pongan en riesgo la salud de la madre o del feto.
  • Impedir totalmente el ejercicio de cualquier función propia del puesto de trabajo.
  • Aislarla del resto de la plantilla a un lugar en el que no exista comunicación con otras personas.
  • Divulgar información íntima y falsa entre los compañeros.
  • Efectuar registros sin causa legítima en sus objetos personales: bolso, móvil, agenda, etc.
  • Modificar injustificadamente las condiciones laborales: turnos, horarios, tipo de jornada, etc.

Por todo lo expuesto, contar con la ayuda de personal especializado, con formación en cuestiones de género e igualdad de oportunidades, para la redacción de los documentos (planes de igualdad y protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo) siempre será de gran ayuda.

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