Emprendedoras. Bonificaciones por ser autónoma.

Emprendedoras. Bonificaciones por ser autónoma.
3 septiembre 2014 Concilia2

Muchas personas, jóvenes y no tan jóvenes, han decidido emprender un negocio propio como alternativa a la situación laboral que estamos viviendo. Incluso para algunas madres, es la única opción que tienen para volver al mundo laboral después de haber tenido a sus hijos.

Según algunos estudios, un 12% de las mujeres españolas que se encuentran trabajando en este momento, son emprendedoras. A pesar de este contexto, aún hay un número muy inferior de mujeres autónomas que hombres autónomos. En concreto, las mujeres representan un 38’4% del total de los autónomos españoles. A pesar de esta inferioridad numérica, un informe de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) asegura que los negocios emprendidos por las mujeres tienen una duración mayor que los de los hombres,  ya que arriesgan menos y sus expectativas se adecuan en mayor medida a la realidad actual.

Si estás pensando en emprender y eres mujer, sigue leyendo este post. Te explicamos algunas de las bonificaciones actuales para las mujeres autónomas.  mujer-en-la-oficina Si eres menor de 30 años. Puedes optar a la conocida tarifa plana de 50 euros durante seis meses. El requisito más importante a tener en cuenta es no haber estado dada de alta anteriormente como autónoma.

Si eres menor de 35 años. Tienes una reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes. Esta reducción tiene una duración de 15 meses desde el día en que la trabajadora se da de alta. Como en el caso de la anterior bonificación, se tiene en cuenta el requisito de no haber estado de alta con anterioridad.

En caso de maternidad. La bonificación por maternidad contempla los casos de parto natural, adopción, acogimiento, riesgo de embarazo, y períodos de lactancia natural. La cuantía a la que se tiene derecho es el 100% de la cuota mínima durante el tiempo de permiso.

Si eres mayor de 65 años. Cualquier edad es buena para emprender y cumplir un sueño. En el caso de tener más de 65 años, y tener cotizados 35 años en la Seguridad Social optas a una exoneración de cuotas. Excepto en los casos de incapacidad temporal o contingencias profesionales.

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