Ayudas al Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación laboral

Ayudas al Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación laboral
20 agosto 2019 Amanda Blanco López

El 23 de octubre 2018, se llevaba a cabo un acuerdo por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobaban las normas reguladoras y se establecía el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario de trabajo.

El programa está compuesto por dos líneas:

Línea 1. Implantación de la responsabilidad social en las personas autónomas y en las pequeñas y medianas empresas.

Línea 2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a traces de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

¿Quién puede presentar estas ayudas?

  1. Las personas autónomas o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o, socios de sociedades mercantiles.
  2. Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de menos de 250 personas trabajadoras y de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Estas entidades tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener contratado un mínimo de 1 persona trabajadora y un máximo de 249.
  • No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  • No ser entidad pública.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Además de los requisitos generales, para acceder a la primera línea del programa, la entidad beneficiaria deberá cumplir con el siguiente requisito específico:

  • Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social.

¿Qué acciones quedan subvencionadas dentro de las ayudas para la Responsabilidad Social?

Para la primera línea de las ayudas, serán subvencionables, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes, el coste de la puesta en marcha de Planes directores que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares, así como el coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, siempre que puedan acreditarse de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.

Importe de la subvención

En la primera línea, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

Plazo de presentación

Las solicitudes de las distintas líneas, deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018.

Pueden tramitarla directamente desde el siguiente enlace.

Para más información sobre la convocatoria, clic aquí.

Además, Concilia2 puede prestarle asesoramiento técnico para la puesta en marcha de sus Planes Directores. Contacte en info@concilia2.es

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