La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual
9 marzo 2020 Concilia2

El pasado martes, el Consejo de Ministros y Ministras dio el primer paso para sacar adelante la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Impulsada por el Ministerio de Igualdad, pretende abordar la problemática de la violencia sexual desde la prevención, la intervención y la reparación. Así como la formación de quienes intervienen y juzgan en estos casos.

¿Qué es la violencia sexual?

La violencia sexual es cualquier actividad sexual cometida contra el deseo de una persona. Se da en todos los espacios: acoso callejero, acoso laboral, espacios de ocio, de estudio…

Los datos alertan de que los delitos contra la libertad sexual han aumentado un 23,2% en los últimos años (Ministerio del Interior). Solo en el segundo trimestre de 2019, se interpusieron 7.258 denuncias, un 11,8% más que en el mismo semestre de 2018. El 84,1% de las víctimas eran mujeres (43,9% menores) y 15,9% hombres (66,4%).

Las violencias sexuales tienen un claro componente de género, pues afecta sobre todo a las mujeres y es consecuencia directa de la desigualdad de género donde los hombres consideran el cuerpo de las mujeres como un objeto más de disfrute.

Según la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres de 2015: 1,4 millones de mujeres en España han sufrido algún tipo de violencia sexual. Asimismo, el 80% lo ejercen conocidos y un 20% desconocidos. Además, se evidencia un aumento de las agresiones sexuales múltiples.

Sin embargo, a pesar de ello, la legislación española no ha introducido dicho delito dentro de la ley de violencia de género 1/2004.

La LO 1/2004

Así, la Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia de género 1/2004, solo considera violencia de género aquella que sufren las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas masculinas. Es decir, delimita el concepto al ámbito afectivo, dejando fuera el resto de violencias que se ejercen sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres, entre las que se encuentran las violencias sexuales.

El Código Penal

En consecuencia, en nuestro país, para denunciar las violencias sexuales hay que acudir al código penal que tipifica los delitos sexuales en el título ocho. De ese modo se encuentra redactada una diferencia entre abuso y agresión sexual. Además, considera la penetración como un agravante. En ninguno de los dos casos hay consentimiento por parte de la víctima. La diferencia radica en que en el caso de la agresión se emplea violencia o intimidación. En el abuso no. Así, las penas también son diferentes.

La agresión sexual se recoge en los artículos 179 y siguientes. Considera tal a todo acto de acceder al cuerpo de una persona sin su consentimiento para una actividad sexual. Este acto puede conllevar penetración, acción que comportará una pena mayor, o no llevar penetración. Según contempla, debe existir empleo de la violencia o fuerza, es decir, debe existir una resistencia activa por parte de la víctima. Esto significa que, si la víctima está en shock, no reacciona por miedo o se encuentra inconsciente, no se considera violación. Además, debe darse intimidación, entendiendo como tal infundir miedo.

En lo referido al abuso sexual, se encuentra redactado en el artículo 181 y siguientes. El abuso sexual consiste igualmente en el acceso al cuerpo de otra persona con fines sexuales sin su consentimiento, pero sin el empleo de violencia. Aunque sí puede darse en un escenario de inconsciencia o alguna persona que infunda autoridad e impida que la persona pueda negarse.

La diferencia que impone el Código Penal no tiene perspectiva de género. Se basa, de modo concreto, en que la agresión sexual debe llevar violencia y el abuso no. Si por múltiples razones, la víctima no se resiste, no se considera agresión, como si no hacerlo no fuera de por sí violencia. Por ende, no se puede calcular la gravedad de un delito en función de la resistencia de la víctima.

Las penas que estipula el Código Penal

Por si esto fuera poco, las penas que se contemplan también son diferentes:

  • En el caso de la agresión, con penetración o «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías» añade que «el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años. Si no existe penetración, las penas van de uno a cinco años.Cuando la violencia sea ejercida por más de dos personas, lo haga en una relación de superioridad, la víctima sea menor de edad o tenga algún tipo de enfermedad… las penas aumentan en 5 o 10 años o de 12 a 15.
  • En lo que respecta al abuso sexual,las penas son menores. Van de 1 a 3 años si no hay penetración. De 4 a 10 años si sí existe penetración.

Es necesario modificar el Código Penal para eliminar las asimetrías entre abusos sexuales y las violaciones. Además, se pondría a la misma altura a todas las víctimas, dejando de minimizar las agresiones sexuales sobre el cuerpo de las mujeres. El anteproyecto de ley contempla modificaciones para este Código Penal.

El anteproyecto de ley

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual modifica el Código Penal y pone el foco en que “solo sí es sí”. Es decir, sin voluntad expresa de la víctima no existe consentimiento. Asume, de ese modo, la definición de consentimiento del Convenio de Estambul que obliga la regulación de ciertos delitos sexuales en base al consentimiento y no a otros elementos como violencia o intimidación.

¿Qué es el Convenio de Estambul?

El Convenio de Estambul fue aprobado en 2011 por el Consejo de Europa. Se trata de una norma internacional que los estados miembros deben aplicar. España lo ratificó en 2014.

El artículo 36 del mismo lo dedica a la violencia sexual:

“Las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente: a la penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto; los demás actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona; el hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero. El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”

El Convenio de Estambul prevé un concepto más amplio de violencia de género que nuestra legislación 1/2004. Va más allá del ámbito de la pareja o ex pareja. Mismo precepto que tiene en cuenta el Pacto de Estado español contra la violencia de género: “Son también formas de violencia contra las mujeres la violencia física, psicológica, la mutilación genital, el matrimonio forzado, el acoso sexual y por razón de sexo, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en los que no exista relación requerida para la aplicación de la Ley orgánica 1/2004”.

En el caso del anteproyecto de ley de libertad sexual, recoge la misma línea del Convenio de Estambul. Contempla la violencia sexual como una forma más de violencia género que va más allá del ámbito de la pareja o expareja. Equipara abuso y agresión sexual.

Deja de existir diferencias entre agresión y abuso

La nueva ley termina con la diferencia entre agresión sexual y abuso, de forma que todo acto sin consentimiento es agresión sexual. Elimina, así, la figura del abuso e incluye como violencias sexuales la mutilación, el matrimonio forzado, la trata…

Además, rebaja las penas de 1 a 4 años de cárcel. Estas van aumentando en función de diversos agravantes como el abuso de una situación de poder, la intimidación, la violencia, que se ha ejercido por parte de una pareja o expareja, el uso de fármacos para anular la voluntad…

Si hay violación, es decir, penetración, la pena va de 4 a 10 años. Si hay un agravante 12 años. Si hay dos o más, 15 años. Por lo tanto, no se trata de una rebaja como tal, ya que unifica abusos y agresiones sexuales.

Asimismo, incluye como delito leve el acoso callejero, a través de trabajos comunitarios. Así como el acoso sexual, de seis a doce meses con un máximo de 24.

Para que el acoso callejero sea considerado delito, la modificación en el Código Penal que propone este anteproyecto de ley indica que debe darse una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria. Sin embargo, no específica qué acciones quedarían recogidas bajo esta definición, por lo que serán los tribunales los que hagan la interpretación de los hechos.

En este caso, las penas pasarían a ser de dos a seis años de cárcel para agresiones sexuales sin penetración —en vez de cinco a 10 años—, y de siete a 12 años para agresiones sexuales con penetración, es decir, violaciones —en vez de 12 a 15 años como contempla el actual Código Penal—.

Plantea la formación de quienes intervienen

Finalmente, se ha consensuado que los delitos sexuales serán competencia de juzgados especializados. También se prevé formación inicial y continua para todos los operadores que intervienen en un procedimiento por agresión sexual.

Esta formación es un hecho necesario. Si hacemos un repaso por las condenas podemos vislumbrar tal necesidad. La justicia tiene los ojos tapados ante las desigualdades y espera de las mujeres comportamientos estereotipados, culpabilizándolas cuando se salen del rol esperado. Preguntas como: ¿Cómo iba vestida? ¿cerró bien las piernas? ¿provocó el delito? y afirmaciones como que «iban bebidas» o «llevaba un tanga de encaje» corroboran esta afirmación.

El problema es que, si la justicia no confía en las mujeres, las mujeres tampoco confían en la justicia. Los datos lo dejan claro: Se denuncia un porcentaje muy pequeño de todas las violencias sexuales que ocurren, apenas el 10%. La causa está en el miedo a que no las crean, a la estigmatización social, a las posibles consecuencias por parte de los agresores y, sobre todo, la desconfianza en la justicia.

Las víctimas se sienten cuestionadas, juzgadas y desprotegidas por temor a no ser creídas. Son muchas las mujeres que aseguran que cuando van a un juzgado dudan de ellas, por lo que las decisiones judiciales están teniendo graves fallos que tienen que ver con la falta de credibilidad que se les dan a los testimonios de las mujeres. La norma prevé reparar «en mayor medida» a las víctimas de una agresión.

¿Es un anteproyecto de ley definitivo?

De momento solo ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras como anteproyecto. Aún tiene que pasar por los diferentes órganos consultivos y sufrir modificaciones antes de volver de nuevo al Consejo de Ministros y Ministras. Tras ello, podrá tramitarse en la Cámara Baja, ya como proyecto de ley y no como anteproyecto. Al ser una ley orgánica, para que se apruebe se necesita una mayoría absoluta de votos favorables.


Jéssica Murillo, periodista experta en igualdad e intervención en violencia de género

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