La violencia de género también se combate en las empresas

La violencia de género también se combate en las empresas
2 diciembre 2019 Concilia2

El pasado lunes, 25 de noviembre, fue el Día Internacional contra la violencia sobre las mujeres. ¿Qué pueden hacer las empresas para prevenir y actuar contra la violencia de género?

La importancia de la independencia económica

A un mes de que finalice el año las estadísticas oficiales revelan que 51 mujeres han sido asesinadas en España por parte de sus parejas o exparejas. Desde que en el año 2003 se iniciara el registro oficial hasta hoy, un total de 1027 hombres han asesinado a 1027 mujeres.

Sin embargo, más allá de esos datos que evidencian la magnitud del problema, son tan solo la punta del iceberg, pues, cada día, miles de mujeres son maltratadas por sus parejas masculinas. Salir del círculo del maltrato es muy dificultoso para ellas. La desconfianza en la justicia, el miedo al agresor o a que no las crean, la estigmatización social, la dependencia afectiva, la falta de una red de apoyo, la baja autoestima y la dependencia económica son solo algunas de las razones por las que las mujeres en situación de maltrato no se atreven a dar el paso.

Sobre esto último, las cifras alertan de que el 71% de las mujeres víctimas de violencia de género destacan el desempleo y las situaciones de precariedad laboral como uno de los principales frenos a la hora de denunciar.

Según el sexto informe de la Fundación Adecco: “Un empleo contra la violencia”, el empleo podría ser un factor determinante en el aumento de las denuncias por la seguridad que aporta la independencia económica.

Resulta, por tanto, fundamental promover políticas activas de igualdad en el empleo con incentivos para las empresas que contratan mujeres supervivientes, para las supervivientes que deciden emprender y para la movilidad geográfica de las mujeres víctimas por motivos de seguridad. En todo ello, es imprescindible la implicación de las empresas.

independencia económica

Las empresas juegan un papel clave como generadoras de oportunidades laborales.

Derechos laborales de las víctimas de violencia de género

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce una serie de derechos fundamentales para las mujeres víctimas de violencia de género. También en el plano del empleo. Se trata de los derechos laborales y de seguridad social que están contemplados en los artículos que van del 21 al 23 de dicha ley, así como las disposiciones adicionales 7ª y 8ª de la misma que modifican respectivamente el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social.

Los derechos laborales

En cuanto a los derechos laborales se puede destacar:

  • Derecho a la reducción de jornada, con reducción proporcional del sueldo y a la reordenación de su tiempo de trabajo mediante adaptación del horario, aplicación de horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se usen en la empresa.
  • A la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo, teniendo preferencia para la ocupación de otro puesto de trabajo semejante.
  • La suspensión de su contrato de trabajo, si así lo deciden, cuando se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género.
  • A considerar justificadas sus ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por su situación física o psicológica derivada de la violencia de género. Por lo que no será motivo de sanciones o despido.

Los derechos de Seguridad Social

La Ley Orgánica 1/2004 también modificó la entonces vigente Ley General de Seguridad Social de 1994. De ese modo, se establecen una serie de beneficios relacionados con la Seguridad social:

  • Acceso a la modalidad de jubilación anticipada por causa no imputable a la trabajadora víctima de violencia de género.
  • Al cobro de pensión de jubilación a aquellas mujeres que, no cobrando pensión compensatoria de su exmarido, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio mediante sentencia firme.
  • A cobrar la prestación por desempleo a la trabajadora que suspenda o extinga voluntariamente su contrato de trabajo, viéndose obligada a ello por la situación de violencia de género.
  • Derecho al periodo de cotización efectiva a mujeres víctimas de violencia de género en el tiempo de suspensión del contrato de trabajo con reserva de dicho puesto.

Toda esta serie de derechos exige en todo caso la acreditación de su condición de víctimas de violencia de género.

El papel clave de las empresas

Como hemos señalado anteriormente, un trabajo les proporciona autoestima porque vuelven a establecer redes de contacto con otras personas, se sienten de utilidad y pueden demostrar su valía. Así como les proporciona la independencia económica y personal necesaria para romper el vínculo con su agresor y salir del círculo de la violencia de género. En este sentido, las empresas juegan un papel clave como generadoras de oportunidades laborales.

Las empresas tienen la responsabilidad de desarrollar acciones formativas y de sensibilización en materia de igualdad para prevenir la violencia de género y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para ello, además, deben implementar planes de igualdad y protocolos contra el acoso. También es oportuno contar con un protocolo de protección para empleadas víctimas de violencia de género que favorezca la disminución de la jornada laboral, excedencias, traslado de centro… desde la confidencialidad. Además, es aconsejable formar a personas en la empresa encargadas de detectar, actuar y ofrecer ayuda ante posibles casos de violencia de género.

Bonificaciones a las empresas

Las empresas también pueden paliar las consecuencias negativas de la violencia de género desarrollando políticas de contratación a mujeres víctimas y supervivientes de violencia de género. De ese modo, evitan la doble victimización, la del maltratador y la relacionada con la situación económica. En este sentido, se han desarrollado una serie de bonificaciones de las que pueden beneficiarse las empresas por la contratación de víctimas de violencia de género:

  • Entre otras bonificaciones, las empresas que contraten indefinidamente a mujeres que tengan acreditada la condición de víctima de violencia, podrán disfrutar, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajadora contratada de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
  • En el caso de que el contrato sea temporal, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajadora contratada de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
  • Para la conversión de un contrato personal a indefinido a trabajadoras víctimas de violencia de género, las bonificaciones ascienden a 1500 euros.
  • Además, las empresas tendrán el 100% de la cuota a la seguridad social para sustituir a las trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerzan su derecho a la movilidad geográfica o cambien de centro de trabajo.

Empresas para una sociedad libre de violencia de género

Además, el Observatorio Estatal para la Violencia de Género y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de oportunidades pusieron en marcha en el año 2012 la iniciativa “Empresas para una sociedad libre de violencia de género”. El objetivo es aprovechar el potencial que suponen las empresas como agentes de concienciación social. Las empresas que se suman a este programa generan alianzas y firman su compromiso mediante un convenio de colaboración a través de dos tipos de actuación:

  • de sensibilización
  • de inserción sociolaboral

Actuaciones de sensibilización

La idea es establecer una serie de actuaciones de sensibilización dirigidas a la totalidad de la platilla de la empresa, la clientela de la misma y la ciudadanía en general. Un modo de hacerlo es a través de la creación de campañas de sensibilización propia o de la difusión de las campañas estatales.

Actuaciones de inserción sociolaboral

Casi la mitad de las empresas que forman esta iniciativa colaboran también en la inserción laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género. Esta colaboración, además cuenta con la intermediación de dos entidades colaboradoras, Fundación Integra y Cruz Roja, que facilitan la formación de las mujeres víctimas para la entrada en el mercado laboral y acercan los puestos vacantes de las empresas para que puedan ser cubiertos por ellas.

Desde el año 2012 a través de esta iniciativa se han contratado a más de 6.000 mujeres víctimas de violencia de género.

Todas aquellas empresas que quieran adherirse a la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género» o recibir información pueden ponerse en contacto a través de Empresas-DGVG@igualdad.mpr.es


Jéssica Murillo, periodista experta en igualdad e intervención en violencia de género

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