Apenas existen datos para conocer la magnitud del acoso sexual laboral España. No hay estadísticas oficiales. Lo que sí afirman los sindicatos y el personal experto en la materia es que afecta en mayor medida a las mujeres y que apenas se denuncian. Hay quienes cifran en más del 71% los casos que permanecen ocultos. Las razones para no hacerlo se sustentan en el miedo a perder el trabajo, la desconfianza en la justicia, el miedo a que no las crean y el estereotipo de que se lo han buscado o lo han provocado.
Otro dato es el que aporta un estudio publicado en el 2014 por la Agencia de la Unión Europea de Derechos Fundamentales: «es más frecuente en las mujeres con titulación universitaria y en grupos profesionales de alta cualificación profesional», lo que conlleva a un mayor desamparo de la víctima.
Cómo prevenir el acoso sexual
Leyes en materia de igualdad
Toda esta realidad denota la necesidad urgente de establecer protocolos de acoso sexual en las empresas. La propia Constitución española, en el artículo 35.1, habla del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones de trabajo. El artículo 10.1 impone a los poderes públicos el deber de proteger la dignidad de la persona que se ve afectada por tratos discriminatorios. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 da un gran paso al prohibir expresamente el acoso sexual, así como al definirlo: “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (Artículo 7.1. de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). De ese modo, se entiende por acoso sexual:
- Comentarios discriminatorios o chistes sobre la apariencia y condición sexual del trabajador/a.
- Cualquier agresión sexual.
- Peticiones de favores sexuales, incluyendo todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocian la mejora de las condiciones de trabajo.
- Llamadas, cartas o e-mails de contenido sexual.
- Un contacto físico innecesario, con rozamientos.
- Forzar a citarse fuera del lugar de trabajo, sin ningún tipo de fundamento, cuando el superior se aprovecha de su situación ventajosa.
- Cuando se exhiben fotografías o imágenes de contenido sexualmente explícito, no consentidos, que afecten la integridad sexual.
- Cualquier otro comportamiento que busque discriminar y/o humillar por razones de sexo.
Plan contra el acoso sexual
También establece la necesidad de que las empresas establezcan medidas de prevención y sanción del acoso laboral a través de un Plan contra el acoso sexual. Este tendrá que aspirar a:
- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual
- Dar cauce a las denuncias
- Elaborar campañas de prevención para concienciar contra el acoso sexual
- Impartir formación en igualdad e intervención ante este tipo de casos
- Redactar un código de buenas prácticas
- Incluir el protocolo en el Convenio Colectivo
- Establecer de forma clara las sanciones
- Dejar claro que se protegerá tanto a la víctima como a quienes sean testigos
- Instaurar un sistema de seguimiento, evaluación y reparación del daño a la víctima
Prevenir y denunciar el acoso
Asimismo, en el artículo 48 alude a las empresas para promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, así como procedimientos específicos para su prevención y denuncia: quienes representen a la plantilla deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
En el caso de no cumplirse, se prevén multas de entre 6.251€ a 187.515€ dependiendo del grado de las mismas. Además de ello, se aplicarán sanciones accesorias de pérdida automática de ayudas, bonificaciones y cualquier beneficio derivado de la aplicación de programas de empleo, así como la exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo de seis meses a dos años.
El artículo 148 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece que el acoso sexual puede además ser constitutivo de delito ser castigado con pena de prisión o multa, agravada en el caso de que el culpable hubiera cometido el hecho prevaliéndose de su situación de superioridad laboral o jerárquica, o cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación. En el ámbito de las empresas, los convenios colectivos, planes de igualdad y protocolos de actuación ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en función de la gravedad de las conductas, suelen contemplar sanciones disciplinarias como el despido disciplinario, la suspensión de empleo y sueldo, el traslado forzoso sin derecho a indemnización, el cambio de turno, la inhabilitación para ascender… También se considera como agravante la reincidencia. Todo ello, ayuda intervenir de forma efectiva en estos casos y a establecer una sanción ante estos. Pero también funciona como un efecto disuasorio.
Jéssica Murillo Ávila, periodista experta en igualdad e intervención en violencia de género