No es abuso, es violación

No es abuso, es violación
5 noviembre 2019 Concilia2

La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por la violación a turnos a una menor de 14 años en octubre de 2016. Asimismo, absuelve al que se masturbó mientras contemplaba la escena en vez de ayudar a la víctima.

El Tribunal valora que, al encontrarse la víctima inconsciente, no es violación sino abuso, ya que, a pesar de llevar una pistola, los acusados “no usaron la violencia o intimidaron a la víctima”.

La condena por abuso y no por violación manda un claro mensaje de impunidad a los agresores sexuales y responsabiliza a la víctima por estar inconsciente y no poder defenderse. Una muestra más de justicia patriarcal que ha indignado al movimiento feminista, que este mismo lunes saldrá a las calles como respuesta.

La justicia Patriarcal

La justicia es patriarcal en sus dos vertientes: en la creación de la norma y en la aplicación de la misma, reflejando lo que realmente piensan quienes la crean y quienes la aplican. Tiene los ojos tapados ante las desigualdades y espera de las mujeres comportamientos estereotipados, culpabilizándolas cuando se salen del rol esperado. Preguntas como: ¿Cómo iba vestida? ¿cerró bien las piernas? ¿provocó el delito? y afirmaciones como que «iban bebidas» o «llevaba un tanga de encaje» corroboran esta afirmación.

El problema es que, si la justicia no confía en las mujeres, las mujeres tampoco confían en la justicia. Los datos lo dejan claro: Se denuncia un porcentaje muy pequeño de todas las violencias sexuales que ocurren, apenas el 10%. La causa está en el miedo a que no las crean, a la estigmatización social, a las posibles consecuencias por parte de los agresores y, sobre todo, la desconfianza en la justicia.

Las víctimas se sienten cuestionadas, juzgadas y desprotegidas por temor a no ser creídas. Son muchas las mujeres que aseguran que cuando van a un juzgado dudan de ellas, por lo que las decisiones judiciales están teniendo graves fallos que tienen que ver con la falta de credibilidad que se les dan a los testimonios de las mujeres. Es el efecto anestésico de la cultura de la violación que considera normales determinadas agresiones sexuales.

La cultura de la violación y la reacción feminista

La cultura de la violación es una forma de violencia simbólica que tiene un efecto sedante porque, al estar tan aceptada, pasa desapercibida. Sin embargo, es la que permite que las violaciones se sigan produciendo.  Algunos indicadores de la cultura de la violación pasan por culpar a la víctima, justificar a los agresores y cosificar el cuerpo de las mujeres.

No obstante, cada vez más hay una respuesta contraria y de apoyo. La cuarta ola feminista ha convertido la violencia sexual en el centro de sus vindicaciones. Rechazan la violencia sexual y todo lo que lo sustenta. Una denuncia que ya habían hecho las feministas radicales de la tercera ola, pero que no había alcanzado tanta relevancia como la actual. Visibilizan que no existe ningún lugar en el mundo donde las mujeres estén libres de agresiones sexuales. Así, cada vez más mujeres saltan a las calles al grito de “basta ya” y “hermana, yo sí te creo”. Hechos como el Tren de la Libertad, la Manada y el movimiento Me too supusieron un cambio social. Lo que era considerado normal dejó de serlo.

violación

La respuesta del Iusfeminismo

La teoría feminista del derecho, también conocida como Iusfeminismo, denuncia estos modos de hacer desde la justicia. Sostiene que las discriminaciones que afectan a las mujeres no pueden abordarse desde la mirada patriarcal, sino desde las gafas violetas para entender la subordinación sistemática de las mujeres y las violencias que las atraviesan. El Iusfeminismo plantea, por tanto, como derecho fundamental, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Se necesita introducir la perspectiva de género, erradicando los prejuicios de género y reconociendo la gravedad de unos actos que hasta hace poco no solo no estaban reconocidos, sino también naturalizados, justificados y legitimados por las leyes.

La ley española

Las violencias sexuales tienen un claro componente de género, pues afecta sobre todo a las mujeres y es consecuencia directa de la desigualdad de género donde los hombres consideran el cuerpo de las mujeres como un objeto más de disfrute. Según la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres de 2015: 1,4 millones de mujeres en España han sufrido algún tipo de violencia sexual. Sin embargo, a pesar de ello, la legislación española no ha introducido dicho delito dentro de la ley de violencia de género 1/2004.

Así, la Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia de género 1/2004, solo considera violencia de género aquella que sufren las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas masculinas. Es decir, delimita el concepto al ámbito afectivo, dejando fuera el resto de violencias que se ejercen sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres, entre las que se encuentran las violencias sexuales.

El Convenio de Estambul

Es por este hecho que el Convenio de Estambul exigió a nuestro país extender el concepto de violencia de género, sobre todo al reconocimiento de las violencias sexuales. España firmó este convenio en el año 2014, pero aún no ha hecho nada al respecto. Esto supone que nuestro país está incumpliendo el artículo 25 del Convenio de Estambul, que recoge con total claridad la obligación de tomar las medidas necesarias para crear “centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones y de violencias sexuales, apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para realizarles un reconocimiento médico y médico forense, y darles un apoyo vinculado al traumatismo y consejos”.

Sin embargo, España no es el único, la mayoría de países de Europa incumplen el Convenio de Estambul, que obliga a penalizar todo acto de carácter sexual sin consentimiento. Solo 11, de 33 países de Europa lo reconocen como violación. Se tratan de Suecia, Islandia, Alemania, Luxemburgo, Inglaterra, Irlanda del norte, República de Irlanda, Gales, Escocia, Bélgica y Chipre.

¿Abuso o violación? La tipificación en el Código Penal

En consecuencia, en nuestro país, para denunciar las violencias sexuales hay que acudir al código penal que tipifica los delitos sexuales en el título ocho. De ese modo se encuentra redactada una diferencia entre abuso y violación.

  • La violación se recoge en los artículos 179 y siguientes. Considera violación a todo acto de acceder al cuerpo de una persona sin su consentimiento para una actividad sexual. Este acto puede conllevar penetración, acción que comportará una pena mayor, o no. Según contempla, debe existir empleo de la violencia o fuerza, es decir, debe existir una resistencia activa por parte de la víctima. Esto significa que, si la víctima está en shock, no reacciona por miedo o se encuentra inconsciente, no se considera violación. Además, debe darse intimidación, entendiendo como tal infundir miedo.
  • En lo referido al abuso sexual, se encuentra redactado en el artículo 181 y siguientes. El abuso sexual consiste igualmente en el acceso al cuerpo de otro con fines sexuales sin su consentimiento, pero sin el empleo de violencia. Aunque sí puede darse en un escenario de inconsciencia o alguna persona que infunda autoridad e impida que la persona pueda negarse.

La diferencia que impone el Código Penal no tiene perspectiva de género. Se basa, de modo concreto, en que la violación debe llevar violencia y el abuso no. Si por múltiples razones, la víctima no se resiste, no se considera violación, como si no hacerlo no fuera de por si violencia. Por ende, no se puede calcular la gravedad de un delito en función de la resistencia de la víctima.

Por si esto fuera poco, las penas que se contemplan también son diferentes:

  • En el caso de la violación, si no existe penetración, las penas van de uno a cinco años. Si sí existiera, van de seis a doce años. Cuando la violencia sea ejercida por más de dos personas, lo haga en una relación de superioridad, la víctima sea menor de edad o tenga algún tipo de enfermedad… las penas aumentan en 5 o 10 años o de 12 a 15.
  • En lo que respecta al abuso sexual, las penas son menores. Van de 1 a 3 años si no hay penetración. De 4 a 10 años si sí existe penetración.

Es necesario modificar el Código Penal para eliminar las asimetrías entre abusos sexuales y las violaciones. Además, se pondría a la misma altura a todas las víctimas, dejando de minimizar las agresiones sexuales sobre el cuerpo de las mujeres.

Además, hay que eliminar la figura del abuso sexual. Misma idea que pone sobre la mesa Naciones Unidas.

La violencia sexual tiene un claro componente de género que no ha sido abordado en el Código Penal. Hay una ausencia de reconocimiento legal a las relaciones sexuales sin consentimiento.

La solución pasa por cambiar la legislación para que contemple todas las formas de agresiones sexuales, pero también supone cambiar la mentalidad de quienes juzgan y de toda la ciudadanía en general, así como la importancia de la prevención basada en la educación sexual.


Jéssica Murillo Ávila, experta en igualdad e intervención en violencia de género

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