Subvenciones Planes de Igualdad – Instituto de la Mujer Castilla- La Mancha
Objeto y finalidad
La finalidad de estas ayudas es elaborar y poner en marcha planes de igualdad en las empresas y entidades de Castilla-La Mancha, para favorecer la disminución de las desigualdades entre mujeres y hombres.
Así, con estas ayudas, las entidades pueden dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de igualdad:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que establece en su artículo 45 la obligatoriedad de las empresas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre de 2020 que establece que las empresas de más de 50 personas en plantilla empresas deberán contar con un plan de igualdad, con un diagnóstico previo y todo ello negociado con los sujetos legitimados para ello, según se ha indicado anteriormente (esta subvención puede ser una oportunidad para empresas que prevean que en algún momento o periodo podrán alcanzar este número de personas en plantilla).
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de 2021, que establece la obligatoriedad de contar con un registro retributivo en todas las entidades con independencia de su plantilla, así como una auditoría salarial, en caso de contar con plan de igualdad.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las entidades locales de Castilla-La Mancha y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un Plan de Igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con una plantilla con un mínimo de 15 y un máximo de 49 trabajadores/as.
*No podrán obtener la ayuda quienes ya la hayan recibido en los dos años anteriores.
Ayudas hasta 8.000€
Actuaciones subvencionables para Castilla – La Mancha
Solicita información
Desde Concilia2 gestionamos y tramitamos las solicitudes de las ayudas, así como las correspondientes justificaciones, de forma gratuita.
El coste de nuestros servicios será cubierto en su totalidad por estas ayudas. En el caso de que el órgano instructor encargado del procedimiento de concesión de las ayudas otorgue un importe menor al solicitado por la entidad cliente, y no cubriendo así el coste de los servicios estipulados por Concilia2, éste podrá rechazar la ayuda concedida sin costes añadidos.
Plazo de solicitud: 8 de mayo 2023