Igualdad Retributiva
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, garantiza, en su art. 5, el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.
Además, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su art. 28 que “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.”
Asimismo, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece los elementos esenciales para combatir la desigualdad retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, a través de un sistema retributivo transparente, complementado por un procedimiento de acceso a la información adecuado y por una correcta definición de los aspectos relevantes en la conceptualización del trabajo de igual valor.
Obligaciones en materia de Igualdad Retributiva
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Registro salarial
El registro salarial es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla, y pertenecientes a todos los convenios y acuerdos colectivos.
El objetivo será garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones salariales, de manera fiel y actualizada, y el acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promedios y desglosados.
El periodo temporal a registrar será el año natural, y tendrá que ser actualizado de manera anual.
Auditoría retributiva
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva, previa negociación.
Esta misma tendrá por objeto obtener información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de las empresas, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Esta auditoria tendrá la misma vigencia del Plan de Igualdad, salvo que se determine otra inferior. Sus fases son:
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