Planes de igualdad
¿Qué son los planes de igualdad?
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, dirigidas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Plan de igualdad obligatorio
El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, todas aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla deberán contar con un plan de igualdad obligatorio.
También han de poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan.
Así mismo, todas las Administraciones Públicas tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad independientemente de su plantilla.
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Auditorías y registros salariales
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla los elementos esenciales para combatir las desigualdades salariales.
Con ello, todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con un registro salarial.
Además del Registro Salarial, todas aquellas empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deben llevar a cabo una auditoria retributiva.
Qué establece el plan de igualdad
Cómo hacer un Plan de igualdad
1. Iniciativa
2. Constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad
3. Diagnóstico de situación
4. Elaboración del Plan de igualdad
5. Ejecución de medidas
6. Seguimiento y evaluación
Por qué implantar un Plan de igualdad
En Concilia2 hemos implantado más de 300 planes de igualdad, tanto en entidades públicas y privadas, de distintos sectores y perfiles. Podemos prestarles asesoramiento en todo lo relacionado al cumplimiento de la LOI y la asistencia técnica necesaria en la elaboración de su Plan de Igualdad.
Del mismo modo, nos encargamos de tramitar las subvenciones y ayudas económicas que tiene a su disposición para cubrir el coste de dichas actuaciones y también le acompañamos y prestamos asesoramiento para la ejecución de las medidas recogidas en el plan, así como para su seguimiento, evaluación y control anual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un Plan de Igualdad?
Según el art. 9 de la ley 901/2020 «el periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.» Es decir, este plazo de vigencia podría ser menor si así se negocia y aprueba.
¿Qué es la Comisión negociadora?
La comisión negociadora es el órgano encargado de negociar y aprobar el plan de igualdad. Estará compuesta por aquellos sujetos llamados a negociar y su creación es obligatoria. Las personas que compongan esta comisión deberán realizar y negociar el diagnóstico y deberán proponer y negociar las acciones que van a integrar el plan de igualdad – pudiendo contar (o no) para ello con el apoyo de agencias consultoras externas especializadas-.
En cualquier caso, sus integrantes deben contar con experiencia o formación en materia de igualdad.
¿Cómo negociar un plan sin Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
En caso de inexistencia de RLT, la empresa deberá negociar su plan de igualdad con los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y los sindicatos más representativos del sector de aplicación.
En este caso, la comisión estará compuesta por un máximo de 6 integrantes en representación de la empresa y 6 integrantes en representación de la plantilla.
¿Qué pasa si una empresa obligada no tiene Plan de Igualdad?
Incumplir con la LOI no solo conlleva sanciones económicas de los 6.251€ a los 187.515€, según la gravedad de la infracción, sino que, además, si una empresa incumple con su obligación de tener un plan de igualdad, no podrán contratar con entidades del sector público, tal como establece en su art. 71 la Ley de Contratos del Sector Público.
¿Qué es el distintivo de Igualdad en la Empresa?
Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, del 22 de marzo, prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de género.
De acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 127 señala que los órganos de contratación pueden exigir dicho distintivo a las empresas como requisito “en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato”.