Acoso sexual y por razón de sexo
TODAS las empresas, según establece el artículo 48 de la LOI, “deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Por su parte, además de que el EBEP establece para todas las Administraciones Públicas la obligación de “elaborar y aplicar un plan de igualdad”, el artículo 51 de la LOI impone también para éstas la obligación de establecer “medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son faltas tipificadas como constitutivas de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS y desde la Inspección de Trabajo se están llevando a cabo intensas campañas para la comprobación de que las empresas cuentan con dichos mecanismos de actuación en este sentido.
¿Cómo prevenir el acoso laboral?
Desde Concilia2, podemos ayudarte a realizar actuaciones dirigidas a prevenir, concienciar y actuar frente al acoso laboral sexual o por razón de sexo.
Si tienes casos de acoso en tu empresa…
También podemos prestarte un servicio externo de apoyo para el tratamiento de casos de acoso en tu organización, que incluya:
*No se incluye intervención letrada y representación en los procedimientos judiciales que se tramiten ante vía social, penal…