Servicios en materia de acoso
TODAS las empresas, según establece el artículo 48 de la LOI, “deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Por su parte, además de que el EBEP establece para todas las Administraciones Públicas la obligación de “elaborar y aplicar un plan de igualdad”, el artículo 51 de la LOI impone también para éstas la obligación de establecer “medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son faltas tipificadas como constitutivas de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS y desde la Inspección de Trabajo se están llevando a cabo intensas campañas para la comprobación de que las empresas cuentan con dichos mecanismos de actuación en este sentido.
¿Qué podemos hacer en Concilia2?
Diseñar un protocolo de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo para su organización.
Realizar campañas informativas y de sensibilización sobre acoso laboral, que aporten información sobre las conductas o comportamientos que pudieran propiciarlo para de esta forma poder prevenirlo.
Impartir formación específica al personal en esta materia.
Orientación e información vía telefónica y, cuando se requiera, presencial, sobre los derechos y obligaciones de la organización en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Canalización de dudas, sugerencias y/o denuncias por parte del personal
Seguimiento, participación y resolución de conflictos laborales que puedan ser susceptibles de ser acoso
Reuniones trimestrales/semestrales con la Comisión de Igualdad para el seguimiento
Formación anual dirigida a todo el personal, paralela a la de PRL para abordar los riesgos psicosociales (acoso)
Asesoramiento jurídico al trabajador/a o entidad a la hora de iniciar o seguir los trámites judiciales en cuestiones de acoso
Estudio de la demanda(s) planteada o información de cómo y a quién plantear la demanda: información y orientación jurídica detallada
Apoyo para la obtención de la documentación necesaria para iniciar el expediente correspondiente en cada caso
Revisión de la documentación previa a la presentación
Asesoramiento y orientación hacia los recursos internos o externos que se consideren más adecuados en función de las necesidades planteadas
*No se incluye intervención letrada y representación en los procedimientos judiciales que se tramiten ante vía social, penal…